sábado, 6 de agosto de 2011

Reglamento del Parlamento Escolar

 
Definición, funciones generales, estructura y composición
   Artículo 1º: El Parlamento Escolar es el órgano representativo del alumnado, encargado de representar, legislar y de control. Es unicameral y está compuesto por 2 representantes por aula desde el 5to grado de educación Primaria hasta a Vº de secundaria. Los congresistas escolares son elegidos en elecciones universales y directas. Dicho proceso de elección podrá ser coordinado conjuntamente con la ONPE y el JNE.

Función de representación

 
Artículo 2º: La función de representación consiste en las actividades de comunicación de los representados, así como de información y rendición de cuentas de la gestión realizada como representantes escolares.

Función Legislativa


Artículo 3º: La función legislativa consiste en el debate y aprobación de las ideas proyectos que expresarán la problemática del alumnado; la misma que será presentada por los grupos parlamentarios de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Función de control
Artículo 4º: La función de control comprende la tarea de fiscalizar la ejecución e implementación de las ideas proyectos aprobados por el Pleno del Parlamento Escolar, así como su evaluación; comprende también la fiscalización del Municipio Escolar.

De la instalación del parlamento escolar  

  Artículo 5º: Una vez publicado los resultados del proceso de elección de   parlamentarios escolares previamente se coordinará la ceremonia pública de juramentación de los mismos con presencia de las autoridades educativas y/o políticas. La fórmula de juramentación será la de uso común por Dios y la Patria  salvo que el parlamentario escolar exprese su deseo de prescindir de la Invocación a Dios.  
Periodo parlamentario escolar

 Artículo 6º: El período parlamentario escolar comprende desde la juramentación y la consiguiente primera sesión del Pleno, aproximadamente  a un mes de iniciado el año escolar y se clausura antes de finalizar el año escolar. La primera sesión del Pleno tiene como objetivo definir la conformación de los órganos que integran la organización parlamentaria, mientras que la última sesión la de evaluar la ejecución e implementación de las ideas proyectos aprobados por el Pleno durante el periodo parlamentario escolar.

 Estructura del Parlamento Escolar

 Artículo 7º: La organización del Parlamento Escolar tiene los siguientes órganos:

El Pleno
 
Consejo Directivo
(Mesa Directiva + Directivos Portavoces)
 
 Presidencia
 
Mesa Directiva
(Presidencia + Vicepresidentes)
 
Comisiones
 
Grupos Parlamentarios








   

El Pleno del Parlamento Escolar
  
  
Artículo 8º: El Pleno está conformado por todos los representantes parlamentarios escolares, elegidos en un número de 2 representantes por aula desde 5to Grado de Educación Primaria hasta Vº de Secundaria, elegidos mediante elección universal a nivel de sus propios salones; los mismos que se reunirán periódicamente según acuerdo del Pleno. La primera y última sesión podrá ser llevada a cabo en el Hemiciclo Raúl Porras Barnechea o algún otro ambiente del propio Congreso de la República previa coordinación  
con el Departamento de Participación, Proyección y Enlace con el Ciudadano.

El Consejo Directivo del Parlamento Escolar


 Artículo 9º: El Consejo Directivo está integrado por la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios llamados Directivos Portavoces, buscando que la misma sea proporcional al peso de los grupos parlamentarios. El número de total de miembros del Consejo Directivo está compuesto aproximadamente un tercio del número de miembros del Pleno.

El Consejo Directivo se reúne antes de cada sesión del Pleno y tiene como función principal  aprobar la agenda de proyectos de ley que verá el Pleno, proyectos aprobados provenientes de las comisiones ordinarias respectivas.

Además el Consejo Directivo determinará al inicio de su instalación el número de comisiones ordinarias y la conformación de las mismas.
El Consejo Directivo fija el tiempo de debate de cada proyecto en el Pleno distribuyéndolo de forma proporcional al número de miembros de los grupos parlamentarios.

Presidencia del Parlamento Escolar


 Artículo 10º: El Presidente de la Mesa Directiva no tiene voto y realiza la tarea de conducir las sesiones, en su ausencia lo hará el primer o segundo vicepresidente del Parlamento Escolar.
El Primer y Segundo Presidente asisten como secretario al Presidente durante el desarrollo de las sesiones.

 La Mesa Directiva

Artículo 11º: Conformado los grupos parlamentarios estos presentan su propuesta de candidatos para la conformación de la Mesa Directiva integrada por un Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente.
Establecida las listas para la conformación de la Mesa Directiva estos se someten a

votación del Pleno y es elegida la lista que obtenga la mayoría simple de sus miembros.

Las Comisiones. Definición y organización


 Artículo 12º: Los Comisiones son grupos de trabajo especializados de parlamentarios escolares cuya función principal consiste en el estudio, debate y aprobación o no de las ideas proyectos presentados por los grupos parlamentarios. Cada comisión designa a su presidente y secretario. Los parlamentarios escolares se agrupan en torno a las siguientes comisiones:
o Comisión de Ecología y Medio Ambiente, orientada a incentivar la conservación y cuidado del medio ambiente.
o Comisión de Estudios y de Lectura, encargada del fomento del aprendizaje e incentivo de la lectura entre los estudiantes
o Comisión de Prensa, Información y Difusión orientada a comunicar las actividades del Parlamento Escolar.
o Comisión de Salud, Seguridad y Bienestar que se encarga de actividades que fomenten la salud, cuidado e integridad del alumnado.
o Comisión Social y de Deportes la que desarrolla actividades de proyección social y cultural.

Los Grupos Parlamentarios. Definición.

Artículo 13º: Los Grupos Parlamentarios son equipos de parlamentarios escolares que comparten ideas o intereses comunes o afines

Artículo 14º: Las ideas-proyectos que presenten los representantes escolares lo harán a nombre de su Grupo Parlamentario Escolar y requieren el respaldo de la firma de la mayoría simple de sus miembros. La formulación de la idea proyecto se hará bajo los parámetros que se anexa en el presente reglamento .
El Vicepresidente del Parlamento Escolar certifica el respaldo de la iniciativa por parte del grupo parlamentario escolar. Cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y adherentes.
A parte de los requisitos señalados en el párrafo anterior los proyectos deberán reunir las siguientes condiciones:
o Que se puedan ejecutar en el corto plazo (3 meses).
o Que tenga carácter público.
o Que beneficien directamente a la escuela.
o  Que no involucren personal permanente.

Envío a Comisiones, debate y aprobación de las ideas proyectos.

Artículo 15°: Las ideas proyectos son presentados ante la Comisión respectiva y son aprobados por mayoría simple de sus miembros previo debate, luego de aprobado la misma esta se eleva al Consejo Directivo del Parlamento Escolar.

Artículo 16º: Cada proyecto es defendido por un alumno representante de cada grupo parlamentario, quienes hacen uso de la palabra por el tiempo fijado por el Consejo Directivo. El Presidente del Congreso le puede conceder nuevamente tiempo si se solicita aclarar algo sobre lo dicho.

Debate y aprobación de las ideas proyecto en el Pleno

Artículo 17 º: Cuando se haga uso de la palabra debe dirigirse al Presidente con un trato respetuoso, evitando llamarse por sus nombres. En caso de incurrirse en tratos irrespetuosos o interrupciones reiteradas, los oradores serán sancionados con el retiro de la palabra.

Artículo 18º: Ningún representante escolar puede ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra, salvo que la interrupción resultase pertinente o fueren necesarias aclaraciones o explicaciones a juicio del Presidente, en cuyo caso será autorizada.

Artículo 19º: El Parlamento debate y posteriormente elije los proyectos a ejecutarse en un período de tiempo de hasta 3 meses contabilizados desde el inicio de las deliberaciones.

Artículo 20º: A los 3 meses de terminado el plazo de ejecución de los proyectos, el grupo parlamentario que presentó la iniciativa, presenta su evaluación ante el Pleno con los resultados logrados, inconvenientes presentados y recomendaciones sobre la misma.
 
Deberes del parlamentario escolar

Artículo 21º: Es deber del representante parlamentario escolar cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Tramitación y resguardo de documento.

Artículo 22º: La Dirección del plantel tiene a su cargo el resguardo de los documentos producidos entre los distintos órganos del parlamento escolar y la tramitación entre los mismos en coordinación con los secretarios de las Comisiones y los vicepresidentes del Parlamento.